SEVILLA

Información General

Los alumnos y alumnas que cursan enseñanzas elementales y profesionales de música tienen derecho a la anulación de matrícula en los términos establecidos en el presente apartado.

PLAZOS Y PROCEDIMIENTO

• Las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales o, en su caso, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, a petición razonada del alumno o alumna o de su padre, madre o tutor legal, si es menor de edad, y previoinforme del Servicio de Inspección de Educación, podrán dejar sin efecto, por una sola vez, la matrícula formalizada.

  • La solicitud se presentará antes de finalizar el mes de abril del curso escolar que corresponda, en el centro docente en el que el alumno o alumna está matriculado, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan su asistencia a clase.
  • En ningún caso la anulación de la matrícula dará derecho a la devolución de las tasas académicas.

EFECTOS

La resolución favorable de la solicitud permitirá no considerar la matrícula a los efectos del número máximo de años de permanencia en la enseñanza para la que se ha solicitado anulación de matrícula.

NORMATIVA DE REFERENCIA

  • Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios (BOJA de 26 de febrero).
  • Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía y se establece el calendario del procedimiento de admisión para el curso escolar Los alumnos y alumnas que cursan enseñanzas elementales y profesionales de música tienen derecho a la anulación de matrícula en los términos establecidos en el presente apartado.

PLAZOS Y PROCEDIMIENTO

• Las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales o, en su caso, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, a petición razonada del alumno o alumna o de su padre, madre o tutor legal, si es menor de edad, y previo informe del Servicio de Inspección de Educación, podrán dejar sin efecto, por una sola vez, la matrícula formalizada.
• La solicitud se presentará antes de finalizar el mes de abril del curso escolar que corresponda, en el centro docente en el que el alumno o alumna está matriculado, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan su asistencia a clase.
• En ningún caso la anulación de la matrícula dará derecho a la devolución de las tasas académicas.

EFECTOS

La resolución favorable de la solicitud permitirá no considerar la matrícula a los efectos del número máximo de años de permanencia en la enseñanza para la que se ha solicitado anulación de matrícula.

NORMATIVA DE REFERENCIA

• Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios (BOJA de 26 de febrero).
• Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía y se establece el calendario del procedimiento de admisión para el curso escolar 2013/14.

Presentación Electrónica General de los Centros Educativos.

Durante los dos primeros meses de clases, el tutor/a podrá recabar del Equipo Educativo la información necesaria para orientar al alumnado sobre la posibilidad de solicitar una ampliación de enseñanzas.
En tal caso, el alumno/a o sus representantes legales podrán presentar una solicitud ampliación, conforme al anexo I.
La dirección del centro podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en el curso inmediatamente superior al alumnado solicitante, siempre que el informe de cada uno de los profesores o profesoras que le imparten docencia sea favorable.

PLAZOS Y PROCEDIMIENTO

  • Antes de la finalización del 1er trimestre (preferiblemente antes del mes de diciembre), el alumno/a o sus representantes legales (si es menor de edad), deberá presentar en la administración del centro el impreso de solicitud de ampliación (Anexo I).
  • El profesor/a tutor/a deberá reunirse con el equipo educativo, previa citación de la jefatura de estudios, con el fin de informar sobre la solicitud de ampliación. Cumplimentándose en Anexo II antes del 12 de diciembre.
  • En el caso de que le sea autorizada la ampliación de enseñanzas, el alumno/a la formalizará en el plazo de siete días desde la autorización.

EFECTOS

  • “El alumnado asistirá solamente a las clases del curso más elevado de la especialidad instrumental, así como a las asignaturas con la misma denominación que en el curso inferior, debiendo cursar el resto de asignaturas” (ejemplo: un alumno que amplíe de 2º a 3º de EE.PP., además de asistir a todas las clases de las asignaturas de 3º, deberá asistir a Lenguaje Musical de 2º, ya que esta deja de impartirse en 3º).

NORMATIVA DE REFERENCIA

  • Artículo 16.2 de la Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación de proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de Música y Danza en Andalucía (BOJA de 15 de noviembre de 2007).
  • Artículo 13 de la Orden de 24 de junio de junio de 2009, por la que se establece la ordenación de la evaluación de proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas elementales de Música y Danza en Andalucía (BOJA de 9 de julio de 2009).

Presentación Electrónica General de los Centros Educativos.

El alumnado del conservatorio puede permanecer 5 años en enseñanzas básicas y 8 en enseñanzas profesionales, en enseñanzas elementales no podrá repetir más de una vez, aunque se trate de diferentes cursos.

En enseñanzas profesionales, no podrá repetir más de 2 veces. Cuando existen causas justificadas, puede solicitar una ampliación de permanencia que sólo se concederá por una vez.

El alumnado no podrá permanecer más de dos años académicos en el mismo curso.

Como excepción a lo anterior, sí se podrá cursar por tercera vez el sexto de las Enseñanzas Profesionales, sin que esto requiera autorización, siempre que se realice dentro de los límites de permanencia anteriores.

El alumnado al que se le haya denegado la Beca puede proceder al pago siguiendo las instrucciones
pinchando aquí. Para cualquier duda contacten con secretaria@conservatoriofranciscoguerrero.es

Si la BECA le hubiera sido aprobada, NO debe abonar las tasas y deberá enviar el justificante a becas@conservatoriofranciscoguerrero.es

Una vez concluido el proceso de matrícula, aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado y superado el primer curso de las enseñanzas básicas de música, así lo manifiesten, podrán solicitar el cambio de materia instrumental al Director del Conservatorio, siempre que exista plaza escolar vacante en la materia instrumental solicitada.

Las solicitudes se presentarán antes del 10 de septiembre. En caso de que dicho cambio sea autorizado, los alumnos/as afectados cursarán el segundo curso de las enseñanzas elementales así como la materia instrumental de primero. A los efectos de límites de permanencia, se computarán los años cursados anteriormente.

Presentación Electrónica General de los Centros Educativos.

TARIFAS GENERALES

E.E.B.B. Música 

E.P. Música 

Apertura expediente

21,50 €

21,08 €

Curso Completo (por asignatura)

42,95 €

51,57 €

Asignaturas pendientes

51,57 €

60,18 €

Prueba de acceso

Sin coste

38,68 € (19,34€)

Servicios generales

8,6 €

8,6 €

Están exentos del pago de estas tasas:

1.- Las víctimas de actos terroristas.-(Ley 10/2010, de 15 de Noviembre BOJA de 24/11/2010) Relativa a medidas para la
asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunicad Autónoma de Andalucía.

Estará exento del pago de las tasas por servicios académicos el alumnado matriculado en los conservatorios profesionales de música y danza y en las escuelas oficiales de idiomas dependientes de la Junta de Andalucía que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar.

Los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por ciento de la tasa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre).

TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Expedición de Tarjeta de Identidad: 1, 27€ (Por confirmar)

PREFERIBLEMENTE A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA VIRTUAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, PINCHANDOAQUÍ

 

Si de lo contrario prefiere solicitar el Título en la Secretaría del Centro, debe entregar por duplicado la SOLICITUD DEL TÍTULO y el justificante de PAGO DE TASAS.

Información para cumplimentar 046:

CÓDIGO TERRITORIAL: ED4124

CONCEPTO DE PAGO: 0049

DESCRIPCIÓN: POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS TANTO DE ENSEÑANZAS BÁSICAS COMO DE PROFESIONAL  CONSIGNANDO LA ESPECIALIDAD Y EL CURSO ACADÉMICO EN QUE FINALIZÓ LOS ESTUDIOS

PRECIO:

TÍTULO ENSEÑANZAS BÁSICAS:  22,32 EUROS  /   11,16€ (SI ES FAMILIA NUMEROSA ORDINARIA)   /  EXENTOS DE PAGO LOS BENEFICIARIOS DE FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL

TÍTULO ENSEÑANZAS PROFESIONALES: 26,92 EUROS  /  13,46€  FAMILIA NUMEROSA ORDINARIA /  EXENTOS DE PAGO LOS BENEFICIARIOS DE FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL

AUTORIZACIÓN DE RECOGIDA DE TÍTULO ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA

El alumnado que, habiendo estado desvinculado de los estudios no más de dos cursos académico, solicite reingresar para proseguir dichos estudios en la especialidad o instrumento que estuviese cursando, y haya presentado la solicitud de admisión conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12, será admitido sin más requisitos sólo en el caso de que el número total de solicitudes de admisión en la especialidad o instrumento y curso correspondiente sea inferior a las plazas escolares vacantes.

Si llevara fuera del sistema más de un curso académico, deberán superar la correspondiente prueba al igual que el resto de las personas aspirantes (art. 5 O 13/3/2013).

El alumnado puede estudiar dos instrumentos a la vez, pero con las siguientes limitaciones:

  1.  No puede realizar dos pruebas simultáneas del mismo instrumento.
  2. Cuando cursa enseñanzas básicas, sólo puede realizar un instrumento.
  3. Únicamente, cuando ha superado todas las asignaturas de primer curso de enseñanzas profesionales, puede hacer la prueba de acceso a primer curso de enseñanzas profesionales.
  4. Los aspirantes de una sola especialidad instrumental tienen prioridad con el alumnado que desea simultanear dos instrumentos aunque éstos  superen las pruebas con mayor calificación.

Los alumnos que deseen simultanear dos instrumentos y superen la prueba de acceso para ello, sólo obtendrán plaza cuando cumplan los requisitos anteriores expuestos, ya que el número de plazas es limitado.

Procedimiento

El alumnado de  Enseñanzas, Profesionales que, habiendo superado, al menos el primer curso de una especialidad, desee cursar una segunda especialidad en el mismo centro, deberá solicitar autorización a la Dirección General competente en la materia, previa superación de la prueba de acceso correspondiente.

El  alumnado de una segunda especialidad no tendrá que cursar las asignaturas comunes a ambas especialidades (art. 16 O 25/10/2007).

No se consideran comunes asignaturas prácticas como: Música de Cámara, Orquesta/Banda o Repentización, que deberán ser cursadas con ambos instrumentos.

El alumnado de cualquier conservatorio puede optar a continuar sus estudios en el CPM. Francisco Guerrero. Para ello deberán solicitarlo preferentemente durante el mes de ABRIL.
Las solicitudes cursadas fuera del plazo preferente únicamente se podrán admitir por cambio de localidad de residencia.

No se admitirán solicitudes una vez hayan transcurrido el 2º trimestre.

Documentación a presentar:

  • Solicitud de plaza por traslado de matrícula (ANEXO VI)
  • Documentación que justifique el cambio de localidad de residencia. (A partir del mes de Mayo del curso anterior)
  • Certificación académica expedida por el centro de origen.

Presentación Electrónica General de los Centros Educativos.

El traslado SIEMPRE estará condicionado a la existencia de plaza vacante en el curso y especialidad correspondientes y a la AUTORIZACIÓN del órgano competente en cada caso.

También podrá hacerlo de forma presencial en el centro previa cita.

NO se admitirán los traslados presentados a través del Correo Electrónico del Centro pues no es un Registro Oficial.

 

Pueden acceder a través de este ENLACE

Contacta aquí con nosotros.
Envía vía WhatsApp