ADMISIÓN
¿Dónde puedo encontrar la normativa que regula los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado?
En la web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion/) y en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía que imparten las correspondientes enseñanzas.
¿Dónde puedo consultar la oferta de plazas vacantes y el calendario anual de actuaciones en el procedimiento de admisión?
La oferta de plazas vacantes en cada enseñanza, instrumento, especialidad y curso, según proceda, y el calendario anual de actuaciones se publicará antes del plazo establecido para la presentación de las solicitudes de admisión, en los tablones de anuncios de los centros docentes.
¿Quiénes pueden participar en las pruebas de aptitud y de acceso a las enseñanzas elementales básicas de música y de danza?
Podrán participar en las pruebas de aptitud y de acceso, exclusivamente, las personas solicitantes que hayan presentado la correspondiente solicitud de admisión en el plazo establecido y hayan sido admitidas a dichas pruebas en la relación de personas solicitantes admitidas que es objeto de publicación en el tablón de anuncios del centro docente.
¿Dónde puedo consultar la oferta de plazas vacantes y el calendario anual de actuaciones en el procedimiento de admisión?
La oferta de plazas vacantes en cada enseñanza, instrumento, especialidad y curso, según proceda, y el calendario anual de actuaciones se publicará antes del plazo establecido para la presentación de las solicitudes de admisión en los tablones de anuncios de los centros docentes.
¿Qué ocurre cuando el número de personas solicitantes es inferior al número de plazas vacantes?
Cuando el número de personas solicitantes que cumplan los requisitos de acceso sea inferior al de plazas vacantes, serán admitidas todas las personas solicitantes.
¿Cuál es el órgano competente para resolver el procedimiento de admisión?
De conformidad con lo establecido en el artículo 44.e) del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música, y del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Danza, aprobados por los Decretos 361/2011 y 362/2011, ambos de 7 de diciembre, corresponde al Consejo Escolar del centro decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
ADMISIÓN PRIMER CURSO DE ENSEÑANZAS BÁSICAS
¿El alumnado que solicite acceder al primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música tendrá que indicar en la solicitud de admisión el orden de preferencias instrumentales?
Sí, indicará en la solicitud de admisión según el Anexo I, el orden de preferencias instrumentales.
Téngase en cuenta que la adjudicación de instrumentos se realiza exclusivamente entre los solicitados.
¿Cuáles son los criterios de admisión en el primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música y de danza?
La admisión del alumnado, cuando no existan plazas escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios:
En el primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música y de danza, el Consejo Escolar del centro adjudicará las plazas vacantes al alumnado que haya superado la prueba de aptitud, dentro de cada grupo de edad, en función de la mejor calificación obtenida en la citada prueba. Los posibles empates entre el alumnado perteneciente a un mismo grupo se resolverán mediante el resultado del sorteo público regulado en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, y bachillerato, en los términos establecidos en dicho artículo.
¿A qué edad se iniciarán preferentemente las enseñanzas elementales básicas de música y de danza?
Las enseñanzas elementales básicas de música y de danza se iniciarán preferentemente entre los ocho y doce años, ambos inclusive, dándose prioridad en el primer curso, a los de ocho sobre los de nueve y así sucesivamente. A los efectos anteriores, se entenderán por años cumplidos los que lo sean dentro del año natural correspondiente al comienzo del curso escolar.
¿Qué requisitos son necesarios para acceder a las enseñanzas elementales básicas de música y de danza?
Primer curso: podrán acceder al primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música y de danza los niños y niñas que tengan, como mínimo, ocho años de edad o los cumplan en el año natural correspondiente al comienzo del curso escolar y superen una prueba de aptitud. Cualquier otro curso: podrá accederse a cualquier otro curso de las enseñanzas elementales básicas de música y de danza, sin haber cursado los anteriores, siempre que, a través de una prueba de acceso, las personas solicitantes demuestren poseer los conocimientos necesarios, tanto teóricos como prácticos, para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
ADMISIÓN 1º DE ENSEÑANZA PROFESIONAL
¿Cuándo se celebra la prueba específica de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música y de danza?
Dicha prueba se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio, y será convocada por la persona que ejerza la dirección del centro docente con anterioridad al 10 de mayo, indicando las fechas de celebración de la misma y el tipo de ejercicios que configurarán su contenido, así como su grado de dificultad, con el fin de orientar y facilitar a las personas solicitantes su preparación.
¿Quiénes pueden participar en la prueba específica de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música y de danza?
En la prueba específica de acceso al primer curso podrán participar, exclusivamente, las personas que hayan presentado la solicitud de admisión en plazo y hayan resultado admitidas a la realización de las pruebas, sin distinción entre las que han cursado o no las enseñanzas elementales, y entre las que han estado matriculadas o no en el centro docente al que dirigen la solicitud.
¿Qué requisitos son necesarios para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza?
Primer curso: para acceder al primer curso será preciso superar una prueba específica de acceso, en la que se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales.
Cualquier otro curso: podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales de música y de danza sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, la persona solicitante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
¿Dónde se pueden obtener los impresos de solicitud?
Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de educación.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes para cursar las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza?
El plazo será el comprendido entre el 1 y el 30 de abril.
¿Qué ocurre con las solicitudes presentadas fuera de plazo?
Las solicitudes presentadas fuera de plazo quedarán fuera del procedimiento de admisión.
¿Dónde debe presentarse la solicitud de admisión?
La solicitud se presentará en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia autenticada al centro docente al que se dirige la solicitud.
¿Las solicitudes se pueden presentar de forma electrónica?
Sí, las solicitudes se podrán cursar de forma electrónica a través del enlace que facilitaremos a partir del día 1 de abril.
¿Qué ocurre con la solicitud que no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas?
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas, el Consejo Escolar del centro docente requerirá, por escrito y con acuse de recibo a la persona interesada, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.
¿Es objeto de publicación la relación de personas solicitantes admitidas y no admitidas en las pruebas de aptitud o de acceso?
Sí. En la fecha que se indique en el calendario anual del procedimiento de admisión, el Consejo Escolar de cada centro docente publicará en el tablón de anuncios del centro y para cada una de las enseñanzas la relación ordenada alfabéticamente de personas solicitantes admitidas y no admitidas en las pruebas de aptitud o de acceso, según proceda, con indicación expresa del curso que se solicita, del instrumento y de la especialidad o especialidades solicitadas. En dicha relación se indicará para las no admitidas el motivo de exclusión.
¿Cuál es la documentación acreditativa de las circunstancias a considerar en el procedimiento de admisión que se tendrán que presentar con la solicitud?
Fotocopia del libro de familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la identidad, la edad y, en su caso, el régimen de representación de la persona solicitante.
Documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente para la correspondiente enseñanza.
Justificación del abono de tasas correspondientes a las pruebas o de su exención, si procede.
¿Por quién será firmada la solicitud correspondiente a una persona menor de edad, o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada, patria potestad rehabilitada o tutela?
La solicitud correspondiente a una persona menor de edad, o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada, patria potestad rehabilitada o tutela, deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen su representación legal. En el caso de que la persona que ejerce su representación legal no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.
¿Qué es copia autenticada?
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA de 26 de octubre, núm. 136), en el artículo 21 establece:
Art. 21 Tipos de copias de documentos.
Las copias de documentos en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, comprenderá los siguientes supuestos:
Las copias auténticas de documentos administrativos expedidos por el mismo órgano que emitió el documento original.
Las copias autenticadas de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa.
El artículo 22 del referido Decreto recoge la competencia para la expedición de copias. En el apartado 2, establece “la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendada las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenece dicho documento original”.
PRUEBAS
¿Cuándo se celebra la prueba de aptitud para acceder al primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música y de danza?
La prueba de aptitud se celebrará en todos los centros en los que se impartan las enseñanzas elementales básicas de música y de danza entre el 15 de mayo y el 5 de junio. Dicha prueba será convocada por la persona que ejerza la dirección del centro docente con anterioridad al 10 de mayo, indicando las fechas de celebración de la misma y el tipo de ejercicios que configurarán su contenido, con el fin de orientar a las personas participantes.
¿Cuáles son los criterios de admisión en el primer curso de las enseñanzas profesionales de música y de danza?
La admisión del alumnado, cuando no existan plazas escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios:
En el primer curso de las enseñanzas profesionales de música y de danza, el Consejo Escolar del centro adjudicará en primer lugar las plazas vacantes al alumnado que haya superado la prueba para cursar una primera especialidad por orden de mayor a menor calificación, y aplicando en caso de igualdad de la calificación, el resultado del sorteo regulado en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, en los términos establecidos en dicho artículo.
Posteriormente, el Consejo Escolar adjudicará las plazas vacantes que resulten tras la adjudicación anterior, al alumnado que haya superado la prueba para cursar una segunda especialidad, siguiendo el orden indicado en el párrafo anterior.
En el proceso de adjudicación de plazas para el primer curso de las enseñanzas profesionales de danza, el Consejo Escolar del centro adjudicará las plazas vacantes al alumnado en la primera especialidad solicitada en la que haya superado la prueba de acceso y en la que, aplicando los criterios indicados, resulte adjudicatario.
ADJUDICACIÓN
¿Cuándo se publica la resolución del procedimiento de admisión?
En la fecha que se indique en el calendario anual del procedimiento de admisión, el Consejo Escolar publicará en el tablón de anuncios del centro la resolución con la relación de personas admitidas y no admitidas, en la que deberá figurar la puntuación obtenida en las pruebas y, cuando proceda, aplicando el resultado del sorteo, así como los motivos de la no admisión
La citada resolución, que servirá de notificación a las personas interesadas, se publicará de manera que permanezca expuesta en el tablón de anuncios del centro correspondiente hasta la finalización del procedimiento de admisión.
¿De cuántas adjudicaciones consta el proceso de adjudicación de plazas para el primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música?
El proceso de adjudicación de plazas para el primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música consta de dos adjudicaciones, asignando el Consejo Escolar las vacantes existentes en función del orden de preferencias instrumentales manifestadas en la solicitud de admisión.
La primera adjudicación se realizará una vez publicada la relación definitiva de calificaciones de las pruebas, y la segunda adjudicación se realizará una vez finalizado el plazo de matriculación, al objeto de incorporar a la oferta de plazas vacantes las correspondientes al alumnado que, habiendo obtenido plaza en la primera adjudicación, no hubiera formalizado matrícula o reserva de plaza.
¿Qué tiene que hacer el alumnado tras la primera adjudicación?
Tras la primera adjudicación, el alumnado que haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar está obligado a formalizar la matrícula en las enseñanzas correspondientes a dicho instrumento. La persona solicitante que no haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar podrá optar entre formalizar la matrícula en el instrumento adjudicado o realizar reserva de plaza en el mismo, en espera de obtener otro más favorable en la segunda adjudicación. Si no se ejercen ninguna de las opciones por la persona solicitante, se la dará por desistida en el procedimiento de adjudicación.
¿Qué recurso se puede interponer contra la resolución de admisión del alumnado?
Los acuerdos que adopten los Consejos Escolares de los centros docentes sobre la admisión del alumnado podrán ser objeto de recurso de alzada, en los términos establecidos en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
ADMISIÓN A CURSOS DIFERENTES A PRIMERO
¿Cuáles son los criterios de admisión en cursos distintos al de primero en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza?
La admisión del alumnado, cuando no existan plazas escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios:
El Consejo Escolar del centro adjudicará en primer lugar las plazas vacantes al alumnado que haya superado la prueba para cursar una primera especialidad por orden de mayor a menor calificación, y aplicando en caso de igualdad de la calificación, el resultado del sorteo regulado en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, en los términos establecidos en dicho artículo.
Posteriormente, en las enseñanzas profesionales de música y de danza, el Consejo Escolar adjudicará las plazas vacantes que resulten tras la adjudicación anterior, al alumnado que haya superado la prueba para cursar una segunda especialidad, siguiendo el orden indicado en el párrafo anterior.
Al alumnado que haya superado las pruebas de acceso a más de un curso distinto del de primero, el Consejo Escolar le adjudicará plaza en el curso superior en el que aplicando los criterios indicados resulte adjudicatario.
¿El alumnado que solicite acceder a curso o cursos distintos al de primero de las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza tendrá que indicar en la solicitud de admisión el curso o cursos en los que solicita prueba de acceso?
Sí, indicará en la solicitud de admisión conforme al Anexo I o Anexo II, según corresponda, el curso o cursos en los que solicita prueba de acceso. En el caso de las enseñanzas elementales básicas de música y de danza, se podrá solicitar como máximo la realización de pruebas de acceso a dos cursos. En las enseñanzas profesionales de música y de danza el máximo será a tres cursos.
¿El alumnado podrá estar matriculado en el mismo curso escolar en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música o de danza?
NO. El alumnado no podrá estar matriculado en el mismo curso escolar en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música. De la misma manera, el alumnado no podrá estar matriculado en el mismo curso escolar en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de danza.
¿Qué alumnado no podrá participar en las pruebas de acceso a curso distinto del de primero en las enseñanzas elementales básicas de música y de danza?
En estas pruebas no podrá participar el alumnado ya matriculado en estas enseñanzas.
¿Cuándo se convocarán pruebas de acceso a curso distinto del de primero en las enseñanzas profesionales de música y de danza?
Los centros, siempre que existan solicitudes de admisión presentadas en el plazo establecido y plazas vacantes tras la finalización del plazo de matriculación de julio, podrán convocar antes del 17 de julio de cada año las pruebas de acceso a cursos distintos de primero sin que se requiera haber cursado los anteriores. Dicha convocatoria indicará las fechas de celebración.
El CPM. Francisco Guerrero siempre convocará las pruebas pues aun no existiendo plazas, los aspirantes que la superen, quedarán en lista de espera ante posibles vacantes hasta el 30 de noviembre de cada año.
¿Cuándo se celebrarán las pruebas de acceso a curso distinto del de primero en las enseñanzas elementales básicas de música y de danza?
Las pruebas, cuando proceda, se celebrarán entre el 1 y el 11 de septiembre.
MATRICULACIÓN
¿Cuáles son los plazos de matriculación?
El alumnado, incluido aquel que aun teniendo que realizar pruebas extraordinarias el resultado de éstas no condiciona su promoción al curso siguiente, deberá formalizar su matrícula en el centro docente en el que está admitido entre el 1 y el 10 de julio, ambos inclusive.
Para el alumnado que deba realizar pruebas extraordinarias y el resultado de las mismas condicione su promoción al curso siguiente, los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que deberá finalizar antes del 8 de septiembre.
Para el alumnado que realice pruebas de acceso en el mes de septiembre, los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que concluirá dos días hábiles después de la publicación de la resolución de admisión.
En el primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música, el alumnado que tras la primera adjudicación haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar está obligado a formalizar la matrícula en el mismo en el plazo comprendido entre el 1 y el 10 de julio, ambos inclusive.
El alumnado que no haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar podrá optar entre formalizar la matrícula en el instrumento adjudicado o realizar reserva de plaza en el mismo, en espera de obtener otro más favorable en la segunda adjudicación.
Para el alumnado de primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música que obtenga plaza tras la segunda adjudicación, los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que concluirá dos días hábiles después de la publicación de la relación de personas admitidas tras la segunda adjudicación.
¿Dónde se pueden conseguir los impresos de matrícula?
Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de educación. Al impreso de matrícula se acompañará la justificación del abono de tasas o de su exención, si procede.
ANULACIÓN DE MATRÍCULA
¿Se puede solicitar la anulación de matrícula?
Sí, la solicitud, dirigida a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial, se presentará antes de finalizar el mes de abril del curso escolar que corresponda, en el centro docente en el que el alumno o alumna está matriculado, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan su asistencia a clase. La dirección del mismo deberá informar dicha solicitud antes de remitirla a la correspondiente Delegación Territorial para su resolución.
TRASLADO DE MATRÍCULA
¿Cuándo se puede solicitar un traslado de matrícula?
Se podrá solicitar un traslado de matrícula por cambio de localidad de residencia y la solicitud deberá presentarse en el centro docente donde el alumno pretende ser admitido. El alumnado que solicita el traslado de matrícula deberá justificar documentalmente el cambio de localidad de residencia y aportar la certificación académica expedida por el centro de origen. En todo caso, el traslado estará condicionado a la existencia de plaza vacante en el curso y especialidad correspondientes.
No se podrán autorizar traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso escolar.
REINGRESOS A LAS ENSEÑANZAS
¿Qué ocurre con el alumnado que, habiendo abandonado los estudios, solicite reingresar para proseguir dichos estudios en la especialidad o instrumento que estuviese cursando antes de que hubieran transcurrido dos cursos escolares sin formalizar matrícula?
En las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, el alumnado que, habiendo abandonado los estudios, solicite reingresar para proseguir dichos estudios en la especialidad o instrumento que estuviese cursando antes de que hubieran transcurrido dos cursos escolares sin formalizar matrícula, será admitido sin más requisitos sólo en el caso de que el número total de solicitudes de admisión en la especialidad o instrumento y curso correspondiente sea inferior a las plazas escolares vacantes. En caso contrario, deberán superar la correspondiente prueba al igual que el resto de las personas aspirantes.
PLAZAS VACANTES
¿Qué ocurre con las plazas vacantes que pudieran resultar tras la certificación de matrícula?
Finalizado el plazo de matriculación, las plazas vacantes que pudieran resultar serán publicadas en el tablón de anuncios del centro por la persona que ejerce la dirección del centro docente. En la publicación, que servirá de notificación a las personas interesadas, se hará constar que la adjudicación de las plazas vacantes se realizará siguiendo el orden en el que el alumnado no admitido figura en la resolución de admisión, y que disponen de un plazo de dos días hábiles para la formalización de la matrícula.